Consulta la información que los sujetos obligados ponen a disposición del público, organizada por artículo y fracción.
Toda información pública documentada, obtenida, generada, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados será de carácter público y deberá estar accesible a cualquier persona. Para ello, deberán habilitarse los medios y mecanismos necesarios, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Los sujetos obligados, al generar, publicar y entregar información, deberán garantizar que esta sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, atendiendo a las necesidades del derecho de acceso a la información de cualquier persona.
Artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
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